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jueves, 19 de mayo de 2011

:)Elecciones Locales 2011(:

LA DEMOCRACIA EN ESPAÑA: ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS 2011
1º-Quién tiene derecho a voto en estas elecciones.
-Todos los españoles mayores de edad.
-Todos los españoles residentes en el extranjero. (Estos solo pueden votar en las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y a asambleas de ceuta y Melilla.)
-Ciudadanos de la Unión Europea residentes en España. Deberán estar inscritos en el censo electoral y en el Padrón municipal.
-Ciudadanos de otros países con acuerdos recíprocos sobre la participación en las Elecciones municipales. (Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia y Cabo Verde.)
2º-Qué formaciones pueden presentarse para ser elegidos sus candidatos.
Pueden presentar candidatos o listas de candidatos:
-Los partidos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
-Las coaliciones constituidas que así lo hayan comunicado a la Junta Electoral correspondiente, en los 10 días siguientes a la convocatoria (entre los días 30 de marzo y 8 de abril) haciendo constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
-Las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos.
3º-En qué comunidades autónomas se celebran elecciones el 22 de mayo.
El 22 de mayo de 2011 se celebrarán elecciones locales en todo el territorio nacional, elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla y elecciones a Cabildos Insulares Canarios. Estas elecciones coincidirán con otros procesos electorales convocados por los respectivos Gobiernos autonómicos:
  • Elecciones a Asambleas Legislativas en trece Comunidades Autónomas: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla.
  • La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y la Comunidad Valenciana (no celebran Elecciones a Asambleas Legislativas en Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco).
  • Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza.
  • Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Guipuzkoa.
  • Concejos de Navarra.
  • Consejo General del Valle de Arán.
  • Elecciones a Entidades Locales Menores Autónomas de Andalucía
  • Elecciones a Entidades Locales Menores de Extremadura
  • Elecciones a Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana
4º-Cómo se vota por correo.
Si el día de las elecciones no puedes acudir al colegio electoral a depositar tu voto, puedes votar por correo.
Desde el 29 de marzo hasta el 12 de mayo de 2011, puedes ir a la Oficina de Correos a solicitar el voto por correo. Es muy importante que recuerdes que desde el momento en que has solicitado el voto por correo ya no podrás votar en la Mesa electoral el día de las Elecciones. En el impreso indicarás la dirección a la que quieres enviar la documentación electoral.
La Oficina del Censo Electoral te enviará la siguiente documentación:
-Las papeletas de todas las candidaturas y el sobre.
-El certificado de inscripción.
-El sobre en el que estará escrita la dirección de tu Mesa Electoral.
-La hoja explicativa del procedimiento.
(Esta documentación será personal.)
Una vez que has recibido la información, elige la papeleta de candidatura e introdúcela en el sobre. Luego introduce el sobre y el certificado de inscripción en el sobre en el que está escrita la dirección de tu Mesa Electoral.
(Tu voto sería no válido o nulo si introduces algún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación.)
Lleva el sobre a una oficina de correos y envíalo por correo certificado hasta el día 19 de mayo de 2011. (Envío gratuito.)
El día de las elecciones el servicio de correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales a las 9 de la mañana. Antes de realizar el escrutinio la Mesa introducirá los sobres de voto recibido por correo en la urna.

5º-¿Qué hace quién?
Órganos que velan por la transparencia del proceso electoral:
-Juntas Electorales Provinciales (JEP) y Juntas Electorales de Zona (JEZ): les corresponde resolver las quejas y reclamaciones que les dirijan de acuerdo con la ley orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
-Junta Electoral Central: dirigir y supervisar la actuación de la OCE. Cursar instrucciones a las JEP y resolver sus consultas, unificando criterios. Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan. Velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas. Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales. Aprobar a propuesta de la Administración del Estado o de la Administración de las CCAA los modelos de actas, etc. Está compuesta por 13 miembros.
-Mesas Electorales: comprobar que el local electoral reúne las condiciones necesarias para poder celebrar el acto de votación y observar si el material electoral muestra alguna deficiencia. Presidir la votación y hacer guardar el orden en el local electoral para que se desarrolle son ningún tipo de incidentes. El inicio y el cierre de la votación así como el escrutinio y finalmente la entrega de la documentación electoral al Juzgado de Primera Instancia o de Paz y a Correos.
Órganos encargados de la gestión electoral:
-Ministerio del Interior. Dirección General de Política Interior: las relaciones con la Administración Electoral y con la Junta Electoral Central. La gestión de las relaciones con los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia electoral. La coordinación con las Unidades dependientes de otros Ministerios con competencias en materia electoral. Información provisional sobre los resultados. El Registro de Partidos Políticos. La financiación pública de los partidos políticos en los términos establecidos en la legislación vigente.

-Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: es el encargado de hacer efectivo el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles en el extranjero. Las Oficinas y Secciones consulares se encargan de la tramitación de las solicitudes de la documentación electoral de aquellos españoles que residan temporalmente en el exterior.
-Oficina del Censo Electoral. Ministerio de Economía y Hacienda: es el órgano encargado de la formación y actualización del censo electoral. Competencias: coordinar el proceso de elaboración del censo electoral, supervisar el proceso de elaboración del censo electoral, controlar y revisar de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes y elaborar un fichero nacional de electores, y eliminar las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.
-Correos y Telégrafos: participa en el desarrollo del proceso electoral. Competencias: están referidas al ejercicio efectivo del voto por correo, tanto nacional como internacional, en su caso, así como el del personal embarcado que toca el puerto en territorio nacional.
-Ayuntamientos: son los encargados de la gestión del proceso electoral a nivel local.
-Delegaciones y Subdelegaciones del gobierno: realizan importantes funciones electorales en su respectivo ámbito territorial, en estrecha colaboración con el Ministerio del Interior, entre las que se encuentran tareas de seguridad, logística electoral, fabricación de material electoral, almacenamiento y remisión de la información relativa al escrutinio provisional de los resultados.
Quién puede presentar candidaturas en un proceso electoral:
-Partidos políticos y Federaciones: son asociaciones de carácter privado inscritas como tales en el Registro de Partidos Políticos dependiente del Ministerio del Interior.
-Coaliciones Electorales: son formaciones de carácter temporal, constituidas por partidos y/o federaciones, cuya finalidad es la de presentar candidaturas en un proceso electoral concreto.
-Agrupaciones de Electores: son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores de la circunscripción correspondiente, y sólo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado.

Sujetos que deciden el proceso electoral:
-Los Electores: los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral residentes en España y que no se hallen privados de su derecho de sufragio, los nacionales de otro país de la Unión Europea que residan en España y hayan manifestado su voluntad de participar y los ciudadanos de países extranjeros con los que se haya suscrito convenio de reciprocidad.
-Los Votantes: se convierten en votantes desde el momento en que votan. En España el voto es voluntario. Nadie puede ser obligado no coaccionado a votar.
Quién informa sobre el proceso electoral:
-Ministerio del Interior: informa sobre el proceso y sobre los resultados provisionales, principalmente a través de las campañas institucionales, de su página web y de las ruedas de prensa que, junto con la Secretaría de Estado de Comunicación, se ofrecen durante el fin de semana electoral.
-Medios de comunicación: emiten las campañas institucionales que elabora el Ministerio del Interior y organizan amplios despliegues para informar sobre el proceso electoral, el operativo electoral y los resultados electorales.
Quién vela por la seguridad del proceso:
-Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
-Cuerpos de Seguridad Autonómicos.
-Policía Local.

Otros sujetos que intervienen en el proceso:
-Ministerio de Defensa: participa en el proceso electoral facilitando el voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional y en misiones internacionales.
-Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior: participa en el proceso electoral facilitando el voto de los internos en centros penitenciarios que no hayan sido privados del ejercicio del derecho de sufragio.
-Representantes de la Administración: son las personas designadas por la Administración para estar durante todo el día en una Mesa electoral y recoger la información relativa a la apertura de las mesas, datos de participación y resultados electorales. La información se transmite al organismo encargado de realizar el escrutinio provisional que dará a conocer al público en general la información previsional de resultados.
-Apoderados e Interventores: son personas designadas por los partidos políticos para actuar el día de la votación en los colegios electorales. Pueden ostentar emblemas o adhesivos de la entidad política a la que representan, pero sólo para identificarse como interventores o apoderados de esa candidatura y sin que ello constituya propaganda electoral.
-Secretarios de los Ayuntamientos: son los delegados de la Junta Electoral de Zona y actúan bajo la escrita dependencia de la misma. Colaboran en logística electoral y la supervisión de los colegios electorales para que el día de la jornada electoral tengan cubiertas sus necesidades.
6º-Analiza los resultados electorales de 2007 en tu pueblo.
Votos por partidos en Villanueva del Rosario
Partido
Concejales
Votos
UT-LV2007
5
1006
45.83%
PSOE
4
722
32.89%
IULV-CA
1
212
9.66%
PP
1
208
9.48%

Resumen del escrutinio de Villanueva del Rosario
Votos contabilizados 2225 76.22%
Abstenciones 694 23.78%
Votos nulos 30 1.35%
Votos en blanco 47 2.14%

7º-Mira en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga qué listas se presentan en Villanueva del Rosario y quienes las componen.
PSOE:
1.José Antonio Gonzalez Vegas.
2.Inmaculada Pascual Martín
3.Juan Francisco Gonzalez Lorca
4.Sonia Calvo Gutierrez
5.Juan Manuel Cáceres Gonzalez
6.Bruno Antonio Garcia de Cozar
7.Carlos Manuel Rodriguez García
8.María Dolores Serrán Carneros
9.María Isabel Moreno Godoy
10.Conrado García Vegas
11.María Jesús Díaz Arjona
Suplentes:
1.Francisco Jesús Rico Ramos.
2.Francisco José Gonzalez Vegas
3.Ana Isabel Jimenez Cruz
4.Rocio Salazar Villodrez

PP:
1.Salvador Gonzalez Valencia.
2.Juan Manuel Vegas Gonzalez
3.Noelia Molero Vegas
4.María del Mar Báez Corrales
5.Miguel Angel Godoy Marín
6.Carolina Ruiz Repiso
7.Sergio Ortigosa Torres
8.María Josefa Fernandez Paredes
9.Manuel Curiel García
10.María José Luque San Martín
11.Antonio Salazar Molina
Suplentes:
1.Juana Mudarra Blanco
2.Diego Luque Padilla
3.Alejandra Lávaro García
4.Jacinto Lávaro Rodriguez
5.Lucio Repiso Córdoba
6.Josefa Moreno Tallón
7.Jose Juan Antonio Lara Luque

IU:
1.Miguel Ramos García
2.Ana Violeta Godoy Carneros
3.Dolores Toledano Muñoz
4.Eduardo García Ardila
5.Antonio Sanchez Prieto
6.Antonio Villodres Molina
7.Miguel Muñoz Molina
8.Juana Rosario Luque Vegas
9.Carmen María Lara Fernandez
10.José Gonzalez Muñoz
11.Rosario Romero Ruíz
Suplentes:
1.Jose Manuel Godoy Carneros
2.Rosalia Ramos Carneros
3.Jordi Vegas Perez

LV-2011:
1.Diego Miguel Gonzalez Ruíz
2.Ricardo Martín Salazar
3.Inés Martín Carneros
4.Francisco Vegas Cano
5.María del Carmen Requero Peralta
6.Francisco Martín Repiso
7.María Isabel Briasco Bermúdez
8.Jose Antonio Molina Sedano
9.Luis Arjona Jimenez
10.Veronica Cristina Salazar Martín
11.Jose María Cordoba Jimenez
Suplentes:
1.Antonio Salazar Vallejo
2.María del Rosario Cozar Moreno
3.Isabel Perez Escamillas
4.Miguel Ruíz Sanleón

A.S.R:
1.Juan Ramon Díaz Moreno
2.Francisco Enrique Ortigosa Molina
3.Susana Muñoz Gutierrez
4.Amparo Villodres Navas
5.Juan Carlos Muñoz Gutierrez
6.María Pilar Romero Rico
7.Alejandro Muñoz Pelaez
8.Sandra Muñoz Rivera
9.Elias Serrán Porras
10.Francisco Javier Vegas Vargas
11.Rosario Isabel Molina Muñoz.
8º-Realiza una entrevista a un candidato (da igual en qué puesto de la lista vaya a las elecciones). Hemos decidido entre todas, entrevistar a Dolores Toledano Muñoz, concejala de IU.


- ¿Porque decidiste presentarte a concejal? 
Porque el pueblo necesitaba un cambio.
-¿Cuales eran las principales propuestas del partido? Saneamiento del pueblo y trabajar sobretodo, contra la corrupción.
- ¿Cuanto tiempo crees que, hubieras dedicado a tu labor como Concejal; si fueras sido elegido?
Todo el tiempo que fuera sido necesario.
- ¿Que requisitos cree que tiene que tener una persona para presentarse o para ser un buen concejal?
Ante todo transparencia, humildad y dedicación
- ¿Como han sido tus anteriores años en la política?
Este año es el primero que he decidido presentarme como concejala, aunque no hayamos salido elegidos.
- ¿Por que deberíamos haber votado a este partido?
Porque el pueblo necesitaba indispensablemente un cambio, y las propuestas eran; precisamente las adecuadas.
- ¿En que crees que beneficia este partido al pueblo?
Muchos y todos positivos. Entre ellos, destacaban la posibilidad de que los jóvenes tuvieran una formación adaptada para su futuro,y la mejoración de nuevas estructuras; como el mejoramiento de las aguas del campo de golf.

9º-Consulta y comenta alguna página o blog de cualquier partido político local.
En el blog del Partido Político “Los Verdes” hay nucha información sobre los progresos que han ido surgiendo durante el tiempo que han estado ejerciendo la alcaldía en Villanueva del Rosario. También hay otras informaciones que se ven en el blog pero, creo que deberían haber puesto otras propuestas para un futuro si los eligen de nuevo. Creo que faltan informaciones importantes y que les servirían al pueblo a la hora de elegir la nueva alcaldía.
10º-¿Cómo se eligen a los concejales, o lo que es lo mismo, en qué consiste la ley de D'Hont?
Es el sistema matemático para «repartos propocionales» mediante el cual se atribuyen los escaños al parlamento a partir de los votos de los ciudadanos en las elecciones.
Este el sistema actualmente vigente en España y otros muchos países. Lo inventó el matemático y jurista Víctor D'Hondt en 1878.
El método consiste básicamente en ordenar de mayor a menor los votos obtenidos (en estas elecciones, sólo los que hayan conseguido más del 3% de los votos). Luego se van haciendo sucesivas divisiones entre 1 y el número de escaños de cada circunscripción territorial, para ir asignando los escaños de forma proporcional a los los votos.
11º-¿Quién elige al alcalde?
La ley electoral dice:
Será elegido alcalde aquel candidato a concejal que haya obtenido la primera mayoría en la comuna y que además pertenezca a una lista o pacto que cuente a lo menos con el 30% de los votos válidamente emitidos en la respectiva elección, esto es, excluidos los votos nulos y los votos en blanco, según lo determine el tribunal electoral regional competente. De no cumplirse lo señalado, será elegido alcalde el candidato a concejal que haya obtenido la primera mayoría comunal y cuya lista o pacto haya alcanzado la mayor votación en la comuna. En caso de no verificarse ninguno de los supuestos anteriores, será elegido alcalde el candidato a concejal quien haya obtenido individualmente la mayor votación dentro de la lista o pacto mayoritario en la comuna.